
Por Diana Guerrero, periodista de G&M News.
Ecuador acaba de expedir una nueva normativa para los pronósticos deportivos. ¿Por qué merece especial atención dentro del panorama latinoamericano?
En verdad, Ecuador tiene una particularidad que resulta indispensable comprender: su mercado de pronósticos deportivos se desarrolló dentro de un contexto de prohibición de los negocios dedicados a juegos de azar presenciales, derivado de la consulta popular de 2011, durante el gobierno de Rafael Correa. La interpretación de la Procuraduría General del Estado abrió un espacio jurídico para diferenciar las actividades cuyos resultados dependen exclusivamente de la suerte, de aquellas en las que intervienen el análisis y el conocimiento deportivo. Esa distinción fue determinante para la construcción del régimen de pronósticos deportivos, aunque no equivalía, por sí misma, a una autorización general para operar. Después, llegó el reconocimiento tributario de la actividad y, progresivamente, la estructura de licenciamiento. En 2026, la Ley Orgánica del Deporte, su reglamento y la norma secundaria del 17 de septiembre de 2026 desarrollaron ese marco. Lo interesante es que Ecuador está intentando ordenar una actividad económica que ya existía. Su desafío consiste en convertir esa evolución, construida en distintas etapas, en un sistema coherente que permita invertir, supervisar y proteger al usuario con reglas previsibles.
¿Qué cambia concretamente para los actores de la industria con la norma secundaria del 17 de septiembre de 2026?
El Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00078-A desarrolla las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener la Licencia para Operadores de Pronósticos Deportivos, conocida como LOPD. Es un avance relevante porque precisa cómo debe acreditarse la capacidad jurídica, financiera, técnica y operativa del solicitante. Hay aspectos concretos que merecen atención. Establece un patrimonio mínimo de US$500.000 y aclara que patrimonio no equivale a capital social. Exige acreditar derechos sobre el dominio y la marca, así como la certificación técnica de la plataforma. También requiere procedimientos de identificación de usuarios, juego responsable, prevención del lavado de activos y atención de reclamaciones. Valoro especialmente que contemple un régimen transitorio de reconocimiento de certificaciones internacionales, con evaluación complementaria de los requisitos ecuatorianos que no estén cubiertos. Eso permite aprovechar verificaciones existentes sin prescindir de las exigencias locales. Para el operador, la consecuencia es clara: el cumplimiento debe estar incorporado en la organización y en la tecnología. Presentar documentos será insuficiente si los procedimientos descritos no funcionan efectivamente.
Tras la expedición de esta nueva normativa, ¿puede hablarse ya de un mercado plenamente regulado y de condiciones de seguridad jurídica para los inversionistas, o aún quedan aspectos por implementar y definir?
Existe un progreso sustancial, pero distinguiría entre contar con un marco normativo y tener un sistema completamente implementado. La propia norma reconoce una ejecución por etapas. Prevé una etapa de adecuación de 180 días para operadores que ya se encuentran en funcionamiento y contempla desarrollos adicionales sobre estándares técnicos, acreditación de laboratorios, régimen sancionatorio y trazabilidad de la cadena de pagos. Esto exige claridad sobre qué obligaciones son exigibles en cada momento, cómo se acreditan y qué criterios aplicará la autoridad. La transición debe permitir adecuaciones reales y evitar decisiones contradictorias. Desde mi perspectiva, la seguridad jurídica también implica que el operador pueda proyectar razonablemente las condiciones bajo las cuales conservará su licencia. Para ello, se necesita una autoridad con capacidad técnica, procedimientos consistentes y coordinación con las entidades tributarias, financieras y de control.
¿Esta regulación supone una apertura general del juego online, incluidos los casinos?
La LOPD tiene un objeto específico: habilitar la operación de pronósticos deportivos. Su alcance no debe extenderse automáticamente a productos de casino online, ni a cualquier otra actividad ofrecida por una plataforma. Esta precisión es especialmente importante en Ecuador, por el contexto jurídico del que proviene el mercado. La calificación de cada producto debe responder a su funcionamiento real y al régimen que le resulte aplicable. Compartir una marca, una página web o una infraestructura tecnológica no unifica la naturaleza jurídica de actividades diferentes. Como abogada, considero fundamental revisar el alcance de la autorización desde el diseño del negocio. Un error en esa delimitación puede comprometer la estructura contractual, los flujos de dinero y la exposición jurídica de quienes intervienen en la operación.
Usted ha señalado que la tributación es uno de los puntos más sensibles. ¿Cuál sería el conflicto en ese sentido?
El conflicto está en la relación entre las reglas fiscales y el funcionamiento económico de la actividad. Ecuador ha experimentado cambios relevantes, entre ellos, el tratamiento de la retención sobre premios. El Decreto 422 de 2026 dispone la retención del 15% sobre el premio obtenido por cada evento pronosticado. La aplicación por evento puede producir un resultado distinto al que tendría una liquidación sobre el balance del jugador durante un período: alguien puede recibir premios y, aun así, terminar ese período con pérdidas. Por otra parte, el criterio del SRI sobre el IVA toma como referencia los depósitos para la facturación mensual de las plataformas gestionadas por residentes. Allí encuentro una discusión jurídica importante: depositar dinero, apostar y generar ingreso para el operador son hechos distintos. En mi criterio, debe examinarse si esa interpretación respeta los elementos del impuesto definidos legalmente. La naturaleza del depósito y el alcance de una circular administrativa merecen un análisis riguroso; un cuestionamiento jurídico no equivale, desde luego, a que exista ya una decisión que invalide la disposición. También, debe evaluarse el efecto conjunto de impuestos, licencia y costos de cumplimiento sobre la viabilidad del mercado formal.
¿Qué medidas debería priorizar Ecuador para combatir eficazmente la oferta no autorizada?
Necesita una estrategia que conecte la identificación de operadores no autorizados con actuaciones eficaces sobre sus canales de acceso, publicidad y pagos, dentro de las competencias legales de cada entidad. El bloqueo de un dominio puede ser útil, pero su eficacia disminuye si la misma oferta reaparece rápidamente o conserva intactos sus mecanismos de recaudo. Por eso, considero fundamental la trazabilidad de los participantes en la cadena de pagos y la cooperación entre el regulador, las autoridades financieras, tributarias y de telecomunicaciones. La nueva norma contempla desarrollos en esa dirección. El reto será convertirlos en procedimientos ejecutables, con decisiones motivadas, responsabilidades identificadas y resultados verificables. Además, el usuario debe poder reconocer fácilmente la oferta autorizada. Exigir una inversión considerable a quien cumple, sin actuar eficazmente sobre quien opera al margen del sistema, debilita los incentivos de formalización.
¿Cómo deberían abordarse los nuevos retos que plantea esta etapa regulatoria para Ecuador a fin de garantizar una protección efectiva del jugador y fortalecer la integridad deportiva?
Lo deberían hacer con mecanismos cuyo funcionamiento pudiera demostrarse. En protección del jugador: verificar identidad y edad, aplicar efectivamente las restricciones de acceso y atender reclamaciones son tareas operativas que deben poder auditarse. Un manual de juego responsable tiene valor cuando sus medidas se reflejan en la experiencia del usuario. En integridad deportiva: es indispensable identificar conflictos de interés y contar con procedimientos para detectar, analizar y comunicar patrones sospechosos. También, se requiere cooperación entre operadores, autoridades y organizaciones deportivas, respetando las reglas de protección de datos. La supervisión debería evaluar cómo responde el operador ante una alerta o una falla concreta. Ese enfoque permite distinguir entre un cumplimiento documental y una capacidad real de prevención y respuesta.
Desde su experiencia en Colombia y su seguimiento del proceso ecuatoriano, ¿qué recomendaciones daría para ayudar a consolidar este mercado?
Mi experiencia en Colombia me ha mostrado la importancia de conectar las exigencias jurídicas con la operación tecnológica y la economía del negocio. Ecuador puede aprovechar ese aprendizaje, adaptándolo a su propio ordenamiento. Priorizaría una implementación previsible, con criterios públicos y plazos que permitan cumplir. También promovería una revisión técnica del efecto acumulado de las cargas económicas, acompañada de un fortalecimiento institucional que permita supervisar efectivamente y actuar contra la oferta no autorizada. El diálogo con la industria puede aportar información valiosa sobre implementación y riesgos, preservando la independencia de la autoridad y los objetivos de interés público. Finalmente, mediría el éxito por la capacidad de atraer y mantener usuarios dentro del mercado autorizado, proteger sus fondos y responder a los riesgos de la actividad. El número de licencias expedidas será un indicador inicial; la calidad de la supervisión y la sostenibilidad de la operación determinarán el resultado a largo plazo.








