
Un cambio que llega por la normativa antiblanqueo
Una norma que altera lo que ocurre dentro de la cuenta de un cliente online parece, a primera vista, una reforma de las reglas del sector. El Real Decreto 813/2026 no entra por esa puerta. Fechado el 7 de octubre, se publicó en el BOE el día 8 y entrará en vigor el 28 de octubre. La pieza que afecta al canal online está en su artículo quinto, que modifica el Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014.
Para los operadores, proveedores de pagos y abogados de cumplimiento de Latinoamérica que siguen el mercado español, el cambio muestra cómo una norma antiblanqueo llega hasta la cuenta del cliente y su medio de pago. El perímetro es claro: el Real Decreto 813/2026 es una norma española y obliga a los operadores sujetos a esa regulación. Lo que sí se exporta es el caso de diseño, una exigencia legal convertida en campos de un formulario de alta y en reglas de pago.
Artículo 21.2: el foco pasa al medio de pago
El nuevo artículo 21.2 del Reglamento exige que la acreditación de la identidad del cliente ante los operadores que trabajan por medios electrónicos incluya, además de las comprobaciones del apartado anterior, verificar que el titular del medio de pago usado en depósitos y retiradas es el titular de la cuenta. Identificar a la persona ya no basta. La exposición de motivos explica el porqué en una sola frase: se busca que «se eviten los efectos indeseados que la actual regulación ha traído aparejados». Cuáles son esos efectos, el texto no lo dice.
Durante el semestre transitorio se apuesta, pero no se retira
La disposición transitoria primera concede a los clientes registrados antes de la entrada en vigor seis meses, a contar desde el 28 de octubre, para introducir los ajustes que hagan posible esa comprobación. Durante ese semestre, en una casa de apuestas online se sigue apostando sobre partidos y competiciones, y los depósitos continúan por los medios de pago ya registrados en cada cuenta. El freno aparece al sacar el dinero: en ese periodo no podrán retirarse los premios obtenidos. La autoexclusión sigue un cauce propio. Quien figura inscrito en el registro de interdicciones de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), conocido como RGIAJ, no puede participar en el canal online, mientras que, en las modalidades presenciales de carácter reservado, como las loterías, la prohibición puede hacerse efectiva en el momento del pago de premios cuando así lo establezca su normativa reguladora.
Si el semestre termina sin verificación, el apartado 2 obliga a los operadores a resolver el contrato de forma unilateral, comunicarlo a la DGOJ y devolver los saldos, incluidos los premios retenidos por el bloqueo. El apartado 3 les da el mismo plazo para adaptar sus sistemas técnicos. Cliente y operador corren contra el mismo reloj.
Cada depósito pasa por un medio de pago
Las cifras del mercado dan la medida del trabajo. Según los datos de la DGOJ para el segundo trimestre de 2026, la media mensual de cuentas activas en el mercado online español fue de 2.038.092, un 20,13% más que un año antes, y los depósitos alcanzaron 1.059,23 millones de euros, un 22,76% más en tasa interanual. Esas cifras no permiten determinar cuántas cuentas necesitarán ajustes, pero muestran la escala de las operaciones en las que la norma exige comprobar que el medio de pago pertenece al titular de la cuenta.
Quién está detrás de un medio de pago es una pregunta que este medio ya trató desde Argentina, donde la abogada Catalina de la Torre, especialista en compliance, analizó el papel de las billeteras virtuales cuando su acceso carece de controles efectivos. La norma española aborda una cuestión vecina por la vía de la titularidad.
El riesgo está en la retirada, no en el depósito
En el diseño del alta de clientes y de los flujos de pago, la coincidencia de titulares es una decisión de producto antes que una casilla de cumplimiento. El periodo transitorio de seis meses, que arranca el 28 de octubre, termina en abril de 2027, para cuando los operadores deberán haber verificado que cada cuenta y el medio de pago registrado en ella tienen el mismo titular. La advertencia está en el orden de los pasos. El texto del Real Decreto 813/2026 deja depositar durante el semestre mientras bloquea la retirada de premios, así que una verificación aplazada no se notará cuando el dinero entra, sino el día en que alguien intente sacarlo.








