El mercado del juego online y las apuestas deportivas en el Perú está en plena ebullición. Tras la entrada en vigor de la Ley N° 31557, que Regula la Explotación de los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia, los proveedores y operadores se apresuraron por presentar sus respectivas documentaciones para participar y ser oficializados por el ente regulador Mincetur. En cuanto a los proveedores, según el Mincetur, se registraron 144 proveedores de servicios vinculados y se acreditaron 8 laboratorios de certificación internacional. Asimismo, los proveedores presentaron 184 solicitudes de homologación de plataformas tecnológicas, programas de juego, sistemas progresivos y modalidades de juego. Mientras tanto, 145 solicitudes de autorización han sido presentadas por empresas operadoras nacionales e internacionales para formar parte de esta actividad en el país sudamericano.
Para intentar entender estos procesos, vamos a analizar en este artículo las características de cada uno de ellos.
LOS REQUERIMIENTOS PARA PROVEEDORES Y LABORATORIOS
Desde el punto de vista del proveedor, el proceso de homologación del iGaming en el Perú consiste en la adecuación de los requerimientos técnicos de un determinado producto (plataforma o juegos) a las exigencias técnicas propuestas por la regulación peruana, a cargo del Mincetur, valiéndose para ello de un laboratorio acreditado en Perú que certifique el cumplimiento de estas exigencias, a través del denominado ‘certificado de cumplimiento’. Hasta la fecha, en el Perú, existen ocho laboratorios acreditados.
Esta solicitud de homologación deberá ser resuelta por el Mincetur de acuerdo con lo establecido en el reglamento Decreto Supremo N.º 005-2023-MINCETUR, en un plazo no mayor a los 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Además de la solicitud, se deberá añadir el registro de proveedor de servicios vinculados (en casi todos los productos, salvo algunas excepciones) y el mencionado certificado de cumplimiento expedido por un laboratorio de certificación registrado en Perú.
Hay que señalar que, actualmente, existe un solo registro de homologación (Nº de registro PT0000001), correspondiente a una empresa proveedora de plataforma. De igual forma, el Mincetur informó en comunicaciones verbales que ya hay más de 200 juegos con registros de homologación correspondientes a diversos proveedores.
Este procedimiento está rindiendo frutos, sin duda, pero requiere de una labor técnica más ágil del proveedor y del laboratorio. El proveedor debe decidir rápido su certificación con uno de los laboratorios acreditados y entregar la información técnica requerida para la evaluación. Por su lado, los laboratorios tienen que emitir con velocidad los certificados de cumplimiento.
Sabemos que, por la alta demanda de servicio que tienen los certificadores, están programando estudios a dos meses de presentarse la solicitud. Ésta es una parte determinante para establecer el tiempo que tomará la homologación de un producto. Por ello, he venido recomendando adelantar este turno desde antes de la vigencia de la Ley Nº 31557, que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley Nº 31806.
LA SITUACIÓN DE LOS OPERADORES
Ese tiempo es decisivo también para los operadores en el proceso de adecuación a la ley, porque al explotar productos (plataforma y/o juegos), se ven obligados a contar con el registro de homologación en los siguientes 90 días calendario, contados desde el día posterior a haber sido autorizados en la explotación, ya sea de plataforma tecnológica de apuestas deportivas o de juegos a distancia, por la DGJCMT del Mincetur.
A la fecha, Mincetur autorizó a cinco compañías operadoras a explotar apuestas deportivas a distancia y juegos de apuestas a distancia. Se espera que este número se duplique esta semana.
La entidad aún se encuentra dentro de los plazos establecidos por la ley y el reglamento para poder pronunciarse denegando u otorgando las autorizaciones correspondientes a los solicitantes. De todas maneras, estaría anunciando el estado de situación de las solicitudes durante esta semana. Hay que mencionar también aquellas solicitudes cuyos plazos se han extendido por no cumplir con las exigencias de la ley en primer orden y que han sido observadas y pasibles de subsanación. En estos casos, las empresas tienen 10 días hábiles para responder a esas observaciones. Si aun así el Mincetur determinara que no cumplieron con los requisitos estipulados, las solicitudes serán consideradas improcedentes y esos procesos quedarán finalizados.
Debo aclarar que, en este proceso administrativo, no es aplicable el silencio administrativo a favor del solicitante. Por el contrario, la demora en resolver una solicitud de autorización por parte del Mincetur aplica el silencio administrativo negativo. Por tanto, bajo razones fundadas, el ente podría extender el plazo establecido en la norma para resolver los pedidos de autorización de explotación de plataforma.
UNA SERIE DE PROCESOS A CUMPLIR
Es preciso indicar que nos encontramos recién en el proceso 1 de adecuación de los operadores a la regulación, el cual, a mi criterio, podría estar culminando en su totalidad en el mes de junio de 2024. Hoy, las empresas están siendo sujetas a una evaluación de orden legal, de conformidad con la ley general de sociedades. También hay una evaluación económico-financiera sobre cada compañía, sus socios y sus representantes.
Con estas dos instancias aprobadas, el operador es notificado mediante una Resolución Directoral, por la cual se resuelve: 1) Autorizar la explotación de la plataforma tecnológica de apuestas deportivas o de juegos de apuestas a distancia (son resoluciones distintas generadas en expedientes y solicitudes diferentes), aprobándose también su sitio web por el término de 6 años; 2) Establecer la vigencia de la presente autorización, condicionada al cumplimiento de las exigencias de presentación de los registros y homologación de los productos que viene explotando el operador como requisito previsto en los literales f) y g) del artículo 8 del Reglamento; 3) Establecer el plazo de 90 días para cumplir con la presentación de los referidos registros de homologación, bajo sanción de revocar la autorización; 4) Otorgar a la compañía autorizada un registro de identificación como operador autorizado; 5) Establecer como condición previa al inicio de operaciones el otorgar la garantía o póliza de caución, prevista en los artículos 22 y 24 de la Ley, y a entregarla al Mincetur, bajo apercibimiento de incurrir en infracción administrativa; 6) La autorización concedida no faculta la apertura y funcionamiento de las salas de juegos de apuestas deportivas; 7) Todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida; 8) Se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante, así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos, y 9) Se expone que un municipio sólo podrá otorgar licencia de funcionamiento a las compañías que estén registradas en la web del Mincetur.
El segundo proceso se refiere a la solicitud de autorización de las salas de apuestas deportivas (operación física), la cual sólo se podrá realizar en este proceso de adecuación una vez esté aprobada la explotación de plataformas tecnológicas de apuestas deportivas a distancia (online). A partir de ese momento, tendrán sólo 30 días calendario para presentar la correspondiente solicitud por sala, Se deberá acreditar la preexistencia de su operación a la normativa y superar las exigencias de distanciamiento de 150 metros mínimo a colegios de educación regular, iglesias o templos.
En el caso de que la operación física pertenezca a un operar distinto al operador autorizado en la explotación de la plataforma de apuestas deportivas a distancia (online), para poder autorizar sus salas, la empresa deberá acreditar una relación comercial a través de contratos. En consecuencia, para nuestro mercado, el operador físico de sala de apuestas deportivas a distancia sólo podrá operar si cuenta con una autorización de explotación de plataforma (online) o vincularse con un operador autorizado de este tipo.
Este proceso de autorización de salas tiene un plazo perentorio de 60 días calendario contados desde que cada sala fue autorizada para poder presentar los productos que se encuentran siendo explotados con registro de homologación. Reiteramos que, a la fecha, sólo las cinco empresas autorizadas para la explotación de plataformas de apuestas deportivas a distancia y juegos de apuestas a distancia se encuentran habilitadas para poder solicitar autorización de sus salas de apuestas deportivas a distancia, como ya lo deberán estar haciendo en atención al corto tiempo otorgado de 30 días calendario. Esto se refuerza aún más si consideramos que, en el país, contamos con empresas que tienen centenares de salas de apuestas deportivas a distancia.
Estoy convencido de que, más allá de sus imprecisiones de tiempo, este proceso será satisfactorio en tanto y en cuanto cada uno de los actores asuma su responsabilidad de afrontar las exigencias de tiempo y de orden técnico fijadas por la norma. La recompensa final es estar presentes en un mercado peruano del juego atractivo y de constante madurez y evolución, que beneficia a la industria y a la economía del país. Quienes tengan dudas o quieran saber más sobre estos procesos pueden contactarme, como titular de Solano Abogados, al email [email protected]. También podrán encontrarme el próximo lunes 10 de junio de 2024 en la cuarta edición de G&M Eventos Perú.