

La aprobación y publicación de la Ley Nº 31.557 en agosto de 2022, que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, fue positiva para Perú, generando un amplio análisis y debate por parte de todos los sectores involucrados: Gobierno, industria, gremios y sociedad civil. Luego fue el turno del Reglamento Técnico. El ente regulador Mincetur comunicó que recibió 772 opiniones, sugerencias y aportes de la ciudadanía, compañías operadoras, gremios, consultores e instituciones de Gobierno, entre otros, para mejorar ese Reglamento. Hubo sugerencias de modificaciones de los artículos, de modificación de las disposiciones complementarias transitorias, de los anexos y comentarios generales. El organismo aceptó el 65% de estos comentarios para introducir las modificaciones, aclaraciones y ajustes pertinentes en el proyecto de Reglamento Técnico.
El Proyecto de Ley nº 3595/2022-CR presentado en el Congreso en noviembre de 2022 tenía por objetivo la modificación de 20 artículos y 33 numerales, sustentados a través de una amplia explicación de motivos en 48 páginas. El pasado 26 de abril de 2023, este Proyecto de Ley fue debatido en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. Eso generó la aprobación del dictamen en mayoría, con 17 votos a favor, y un documento de 117 páginas listo para debate en el pleno.
Este dictamen del Proyecto de Ley mantiene las funciones de control y fiscalización del regulador, hace énfasis en la protección de la población vulnerable, la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y la necesidad de establecer el registro obligatorio de los jugadores. Se rechazaron muchas de las propuestas de modificación de los artículos por considerar que afectan los fines de la Ley, o por carecer de argumentos sólidos o estudios concretos.
Finalmente, el pasado jueves 25 de mayo, el Congreso de la República del Perú aprobó en mayoría el Proyecto de Ley 3595, que introduce importantes cambios a la Ley 31.557. Personalmente, considero que se está tomando el tiempo pertinente para hacer los ajustes necesarios antes de que esa Ley entre en vigencia.
Es importante resaltar el arduo trabajo de esta Comisión, que solicitó opiniones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el Ministerio de Educación (MINEDU), la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), los gremios que representan a las compañías operadoras en el país, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual (INDECOPI), entre otros organismos. Sin duda alguna, el Proyecto de Ley 3595 fue sometido a un amplio análisis y debate previo al dictamen aprobado en mayoría.
PUNTOS CLAVE A RESALTAR
En mi opinión, quiero destacar algunas cuestiones relativas a la mencionada modificación de la Ley 31.557, a saber:
1) El costo de la licencia online pasa de 200 UIT a 600 UIT, aproximadamente, unos US$780.000 (1 UIT = 4,950 PEN).
2) Se elimina la licencia retail. Es decir, las agencias de apuestas y puntos de venta no pagarán la garantía de 5 UIT (US$6.500 promedio) que establece inicialmente la Ley.
3) Las plataformas autorizadas podrán usar los dominios “.bet.pe”; “.bet”; “.com.pe; “.com” o “.pe”.
4) El registro de los jugadores peruanos y extranjeros es obligatorio. La verificación de la identidad de los mismos es responsabilidad de los titulares de las autorizaciones. Ya no habrá apuestas anónimas.
5) Se aclara que las compañías operadoras nacionales y extranjeras estarán afectas al pago del derecho de explotación del 12%.
6) En cuanto a los patrocinios, sólo se podrán auspiciar eventos deportivos, torneos, empresas, deportistas y otros relacionados con las compañías que tengan autorización.
7) Se modifica el artículo 243-C del Código Penal, incluyendo el delito por explotación ilegal de juegos o apuestas deportivas a distancia, y estableciendo una pena privativa de la libertad de entre 1 y 4 años, además de multas y la prohibición de ejercer la actividad.
8) Se amplía el tiempo para la entrada en vigencia de la Ley una vez aprobado el Reglamento Técnico, pasando de 60 a 120 días.
UN IMPORTANTE PRECEDENTE DE ANÁLISIS Y DISCUSIÓN PARA LATAM
Desde la aprobación de la Ley, las compañías operadoras actuales y otras interesadas tendrán 120 días para adecuarse a esa legislación e iniciar el proceso de aplicación para obtener la autorización del regulador. Según estimaciones, esto sería en enero de 2024.
A mi entender, éste es un precedente de análisis y discusión que debe darse en toda la región latinoamericana ante cada proyecto de regulación que sea impulsado por el Poder Legislativo o Ejecutivo de cada país. Es esencial convocar a todos los involucrados en la industria del juego y a la sociedad civil para estimular el debate que ayude a realizar los ajustes que sean necesarios en cada proyecto, facilitando la apertura del mercado. La regulación está en la agenda política de cada país de la región.
Para seguir comunicando y explicando este trascendente proceso del juego en Perú, mi compañía consultora Global Business Company de Perú S.A.C. participará en las próximas semanas en distintos encuentros en Chile y Perú, destacándose, entre otros, Blockchaincon Latam (8, 9 y 10 de junio en el Lima Centro de Convenciones), y la cena de G&M Events Perú en Lima, el 12 de junio. Estaremos disponibles para hablar acerca de las oportunidades de negocios y el desarrollo de nuevos proyectos en la región latinoamericana, presentando también a nuestros socios estratégicos.
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Acerca del autor
Jonathan Daniel Félix Vilchez es un ejecutivo con más de 20 años de experiencia en la industria de los juegos de azar en América Latina. Ha formado parte del staff de compañías internacionales con operación en Perú. Además, ha brindado asesoramiento a empresas globales con sede en los Estados Unidos, Europa y Asia para el desarrollo de negocios y proyectos en la región latinoamericana.
Vilchez es CEO de Global Business Company de Perú S.A.C., firma especializada en la consultoría y el desarrollo de negocios en el sector de los juegos de azar, servicios financieros y de valor agregado.