Según la Constitución Mexicana, las competencias tributarias se basan en un sistema federal que se divide en tres niveles de Gobierno y territorial, a saber:
Hay que aclarar que son 31 estados y la Ciudad de México, que también es una entidad administrativamente autónoma, ya que es la sede de los Poderes Federales.
Con respecto a la jurisdicción federal, existen materias exclusivas para imponer impuestos, siendo éstas las siguientes:
- Comercio internacional.
- El uso y explotación de los recursos naturales de la Nación.
- Sobre entidades de crédito y compañías de seguros.
- Sobre servicios públicos concesionarios u operados directamente por la Federación; e
- Impuestos especiales sobre energía eléctrica, producción y consumo de tabacos trabajados, gasolina y otros productos petrolíferos, partidos, hidromiel y productos de su fermentación, explotación forestal; y, producción y consumo de cerveza.
También existe jurisdicción municipal exclusiva cuyos sujetos son: 1. los bienes inmuebles, su división, consolidación, transmisión y mejora, así como los basados en la variación del valor del inmueble; 2. los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; y 3. Acciones federales amparadas por la Federación.
En cuanto a la competencia de las entidades federativas, es concurrente. Sin embargo, existe una Ley de Coordinación Fiscal que inhibe ciertas materias de fuentes de tributación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), por lo que la Federación proporciona a los estados acciones federales a cambio.
DISTINTOS IMPUESTOS
Los principales impuestos en México son el Impuesto sobre la Renta (IT), el IVA, el IESPS, los derechos por servicios en funciones de derecho público y los derechos de importación, que se pagan en la Aduana. La misma Ley del ISR incluye tanto el impuesto a las personas jurídicas (empresas) residentes en México y no residentes, como a las personas naturales, las cuales han incorporado los lineamientos y criterios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
De lo anterior tenemos lo siguiente:
Principales entidades mercantiles: existen sociedad anónima (SA), sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y una sucursal de la entidad extranjera.
En cuanto al IVA, existe lo siguiente:
Impuesto especial (IEPS mexicano)
Naturaleza: Impuesto indirecto que grava la venta o importación definitiva de determinados productos (bebidas alcohólicas, cerveza, productos del tabaco, gasolinas, bebidas y refrescos energéticos, alimentos ricos en calorías, juegos de azar y sorteos, etc.).
Tasa impositiva: Las tasas varían según el producto.
Los titulares de permisos de juego, ya sea en un establecimiento físico o en línea, están sujetos a un impuesto del 30% sobre las ganancias a nivel federal, como la EPS.
De acuerdo con el artículo 2, fracción II, inciso B, de la Ley del IESP, el impuesto se aplica a:
- Juegos en los que se crucen apuestas y se realicen sorteos que requieran permiso según la Ley del Juego y el Reglamento del Juego.
- Juegos de habilidad que emplean el uso de equipos y el desarrollo de aquellos juegos que utilizan presentaciones electrónicas visuales (tales como números, símbolos, figuras u otras presentaciones de naturaleza similar realizadas en el territorio mexicano).
- Juegos de azar.
De conformidad con el artículo 18 de la ley para el cálculo del impuesto por la realización de juegos con apuesta, se considerará como valor efectivamente recibido de los participantes por dichas actividades (apuesta) el total de los montos, al que se suma el monto de los premios efectivamente pagados o entregados y los importes efectivamente devueltos a los participantes.
Según el artículo 5-B de la Ley del IEPS, se establece que el IESP a pagar puede reducir el monto de la participación gubernamental que corresponde a la Segob pagada en el mismo mes y los impuestos estatales al permisionario.
El IESP se paga mensualmente y es definitivo.
Deberes gubernamentales
- También existe una tarifa gubernamental de participación del 2% que se debe pagar a la Segob, la cual se deduce del impuesto federal al juego.
- El sistema tributario mexicano exige que todos los permisionarios entreguen, en tiempo real, un reporte de la información de entrada y salida de moneda producida por cada dispositivo electrónico. El requisito está en línea con los impuestos pagados cada mes.
- Este informe se entrega a las autoridades tributarias a través de un proveedor autorizado, mejor llamado PSA, que es una empresa privada conectada electrónicamente con la agencia tributaria.
ASPECTOS FEDERALES Y ESTATALES
La Corte Suprema de Justicia de México decidió que tanto el Gobierno Estatal como el Federal tienen autoridad para imponer impuestos a los juegos en los que se cruzan apuestas y se realizan sorteos.
Incluso antes de esa decisión, los gobiernos locales imponían impuestos a los titulares de permisos de juego. Estos impuestos o contribuciones generalmente se imponen a través de:
- Códigos tributarios locales, estatutos fiscales o resoluciones municipales de ingresos y presupuesto, que establecen que las actividades de juego están sujetas a una determinada contribución, que se determina como un porcentaje de los montos apostados, menos los premios pagados (por ejemplo, sobre la ganancia neta del titular del permiso de juego).
- Impuestos especiales a los jugadores que obtengan premios al participar en actividades de juego.
Por ejemplo, los artículos 145 a 155 del Código Fiscal de 2014 para el Distrito Federal (Ciudad de México) establecen que se aplicará una contribución del 12% sobre la ganancia neta de los titulares de permisos de juego y una contribución del 6% sobre las ganancias o premio a ser pagado por el ganador de un premio en una actividad de juego.
Las leyes federales permiten a los titulares de permisos deducir impuestos locales hasta un total del 20% del impuesto federal al juego. Los ganadores también pagan impuestos por parte de los Gobiernos Federal y Estatal. La tasa federal es del 1%, mientras que las tasas estatales varían entre el 4% y el 6% de las ganancias. Los titulares de permisos deben retener los impuestos y pagarlos en nombre de los ganadores.
Existen disposiciones específicas en ciertos estados, que incluyen cargas adicionales sobre los permisos. clientes del titular. En relación con los juegos de azar en terminales electrónicas, algunos estados o municipios cobran una contribución mensual específica por cada dispositivo de juego electrónico en funcionamiento en la instalación de juego correspondiente, como son los municipios de Rosarito, Ensenada y Mexicali, en el estado de Baja California.
Recientemente, el estado de Yucatán y otros estados aprobaron una enmienda a las leyes tributarias locales, creando un impuesto del 10% a los clientes de las salas de juego sobre todas las transacciones que se realicen en una instalación de juego. Los proveedores de terminales de juego también son solidariamente responsables del pago de dichos impuestos, además de una contribución mensual por cada dispositivo de juego en cada local. La consecuencia de los nuevos impuestos lleva a la probabilidad de que los operadores de juego cierren sus locales en ese estado.
Todos los impuestos locales deben determinarse caso por caso, según el lugar donde se ofrece el producto de juego y los ingresos generados.
CUESTIONES LEGALES
Algunos titulares de permisos de juego están actualmente emprendiendo acciones legales para luchar contra la obligación de ciertos impuestos locales, ya que pueden ser incompatibles con los principios impositivos de equidad y proporcionalidad.
Finalmente, los titulares de permisos de juego están sujetos a todos los impuestos exigidos a cualquier otra sociedad mexicana, tales como:
- Impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de sus actividades de juego.
- Impuesto de sociedades a tipo único, que se acredita contra el impuesto sobre la renta pagado.
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA), que se paga por los servicios y productos adquiridos por el permisionario de juego, que también se deduce del IVA recaudado por dicho permisionario.
Sin embargo, las cantidades apostadas por los jugadores no están sujetas al IVA, por lo que el IVA recaudado por los titulares de permisos de juego es muy limitado, lo que podría representar un problema para los titulares de permisos, ya que tienen cantidades muy pequeñas de IVA recaudado para acreditar y además deben pagar para adquirir productos y servicios.
Cualquier persona que decida invertir en esta industria debe revisar cuidadosamente no sólo la legislación federal, sino también los sistemas tributarios locales que pueden variar en términos de la tasa básica aplicable.
El principio general en México es que los privados, entidades o individuos pueden realizar cualquier actividad en la medida en que no esté expresamente prohibida o restringida. De la misma manera, el juego es actualmente una actividad permitida en México, sujeta a la obtención de autorización gubernamental para realizar actividades de juego por parte de la autoridad competente.
Entonces, el juego es una actividad sujeta a regulación federal en lugar de regulación a nivel estatal o local (excepto cuando se trata de cuestiones fiscales). Según el artículo 124 de la Constitución Mexicana, las facultades y competencias que la Constitución no asigna expresamente a los funcionarios del gobierno federal se consideran reservadas a los estados.