La aprobación y promulgación de la Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas en Perú es, sin dudas, una muy buena noticia. Primero, el pasado 15 de julio, el Congreso de la República, con votación en mayoría, dio el visto bueno al proyecto. En tanto, el viernes 12 de agosto, el presidente Pedro Castillo firmó la Ley n° 31557 que oficializa y promulga este texto. Desde 2018 hasta ahora, pasaron tres presidentes y tres Congresos sin que se hubieran podido conseguir resultados al respecto. La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) había presentado formalmente la iniciativa del proyecto de regulación. Hubo que esperar cuatro años hasta que se concretó este logro, gracias al trabajo conjunto y de consenso entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo en beneficio del país y de su industria de juegos de azar.
Esta Ley consta de 63 artículos que, desde mi opinión, dan un marco legal, administrativo y tributario que favorece y alienta el desarrollo del mercado peruano del gaming y las inversiones de compañías multinacionales. La Ley ha establecido como regulador de la actividad al MINCETUR, siendo la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas la encargada de ejecutar este rol.
ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES ARTÍCULOS
En mi óptica, el juego online en Perú se verá estimulado debido a que, en el Artículo 7, se hace referencia a la Autorización de Explotación de Plataformas Tecnológicas tanto para las compañías constituidas en el país como para aquellas firmas extranjeras domiciliadas en el exterior. Asimismo, en el Capítulo X, en los artículos sobre la obligación del pago de los impuestos, las disposiciones complementarias y modificatorias, el nacimiento de la obligación y los sujetos del impuesto, así como en el Capítulo IV, sobre los métodos de control y de pago, se hace referencia y se entiende que la obligación de pago se inicia desde el momento en que se vende el primer ticket de apuesta. En ese sentido, y conociendo el buen nivel de profesionalismo y fiscalización de la agencia de impuestos peruana (SUNAT), resulta difícil pensar que alguna compañía puede dejar de pagar sus impuestos (derechos de explotación e impuestos como el de la renta), debido que estará brindando un servicio tecnológico dentro del territorio peruano. Por otro lado, entiendo que, en el caso de existir algún vacío tributario, éste sería corregido a través de un Decreto Supremo de esa agencia. Igualmente, anticipo que este punto será detallado en el Reglamento Técnico que el regulador tiene como tarea desarrollar y presentar en los próximos cuatro meses. Finalmente, en este tema tributario, la agencia de impuestos tiene las facultades suficientes como para emitir las normas y disposiciones complementarias.
El Artículo 8 menciona la Autorización y Registro (Homologación) al que deben someterse las plataformas tecnológicas, juegos, sistemas progresivos, todos los componentes de juegos, pasarelas de métodos de pagos, entre otros. Según esta Ley, es evidente que, en el proceso de solicitud de las autorizaciones de explotación, cada compañía será sometida a rigurosos procesos de due diligence, KYC y AML acorde a las leyes de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo vigentes en el país, con la participación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Después de aprobar este procedimiento, las compañías obtendrán la autorización (licencia online) por seis años. A la vez, deberán pagar una garantía equivalente a 200 UIT (Unidades Impositivas Tributarias; 1 UIT = S/ 4.600), lo que equivale a US$240.000. Esta garantía puede ser presentada a través de carta fianza, depósito bancario o una póliza de caución, y se debe renovar cada año por el período de la autorización.
La autorización también incluye a las agencias de apuestas presenciales (canal retail), que pueden estar vinculadas al mismo titular de la licencia online o a otra persona jurídica. La Ley ha fijado el pago por cada agencia de apuestas de una garantía de 5 UIT (unos US$6.000). De igual manera que la licencia online, esta garantía puede ser presentada a través de carta fianza, depósito bancario o una póliza de caución, y se debe renovar cada año por el período de la autorización. En mi opinión, éste es el punto principal que ha generado un cierto malestar y oposición a la Ley, ya que podría constituir un elevado presupuesto financiero para algunas compañías locales, teniendo en cuenta que el presupuesto total del pago de esta garantía está en función de la cantidad de agencias que se definan mantener en el mercado. Sin embargo, en este nuevo escenario, será necesaria una reestructuración del plan de negocios y de la estrategia comercial de cada operación para enfocarlos en desarrollar más el canal online en los próximos años, manteniendo una presencia estratégica del canal retail en el país.
La Ley comprende, asimismo, a los laboratorios de certificación, que, además de pasar por el proceso de registro y acreditación ante el regulador, deberán pagar una garantía de 100 UIT (US$120.000), que se deberá renovar cada año.
IMPUESTOS, TECNOLOGÍA Y USUARIOS
En cuanto al impuesto por derecho de explotación, la Ley lo ha fijado en un 12% mensual sobre el net win (ingreso neto). A la vez, se considera un 2% de gasto deducible por mantenimiento tecnológico de las plataformas. El pago de este impuesto mensual por parte de las compañías que operen dentro del país es considerado como gasto deducible para los efectos del cálculo del pago anual del impuesto a la renta. El regulador y las instituciones de Gobierno relacionadas, como la agencia de impuestos (SUNAT), la Unidad de inteligencia Financiera (UIF), la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), el Instituto Nacional de la Defensa y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Policía Nacional, desarrollaran un rol conjunto de fiscalización de la actividad según las competencias de sus funciones y lo establecido en esta Ley.
Por ejemplo, la Ley plantea que, como parte de las funciones de fiscalización y auditoría tributaria, la agencia de impuestos (SUNAT) debe tener acceso a las bases de datos de jugadores y registros de transacciones de cada operador. Dentro de sus competencias, el regulador deberá proceder a bloquear y denunciar ante la autoridad competente todas las plataformas y aplicaciones que no tengan autorización y continúen operando de forma ilegal cuando entre en vigencia esta legislación.
En relación con los aspectos tecnológicos, la Ley ha establecido que el hosting, los servidores y las bases de datos pueden estar ubicados en centros de cómputo adecuados y conforme a las normas establecidas para éstos dentro del país o en el extranjero. El operador debe garantizar y brindar los accesos requeridos para las funciones de supervisión y auditoría del regulador y la agencia de impuestos, principalmente.
Del lado del cliente, la Ley ha dejado establecido que no habrá más jugadores ni apuestas anónimas, por lo que cada operador, a través de las plataformas, deberá cumplir formalmente con el registro e identificación de los jugadores que acrediten ser mayores de edad. También habrá que definir si son peruanos o extranjeros, los métodos de pago empleados, los tipos y montos de apuestas jugados, los premios y otros factores. Asimismo, el texto señala que los métodos de pago a usar serán todos los permitidos por la Ley (efectivo, tarjetas de débito y crédito, transferencias bancarias y demás), a excepción de las criptomonedas, que están prohibidas.
LA HORA DEL REGLAMENTO TÉCNICO
El regulador aún tiene en su agenda preparar y presentar el Reglamento Técnico de esta Ley, que debe ser aprobado y publicado a través del diario oficial El Peruano en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la firma de la Ley por parte del presidente de la República. En esta etapa, sugiero al Gobierno y al regulador MINCETUR que convoque a las compañías, empresarios y consultores especializados en el país y el extranjero para escuchar y recibir los aportes de cada uno, que faciliten la elaboración de un Reglamento Técnico muy completo.
Después de la aprobación del Reglamento Técnico, a los 2 meses, la Ley entrará en vigencia. Según los plazos establecidos, esto sería en marzo de 2023. A partir de entonces, el Estado peruano recibirá los ingresos por derechos de explotación de esta actividad y los distribuirá de la siguiente manera: un 20% del ingreso irá al Tesoro Público; otro 20% será transferido al Ministerio de Salud para el programa de Salud Mental; un 40% corresponderá al MINCETUR (de ese monto, el 25% se destinará a tareas de control y fiscalización de la actividad, y el 75% que quede se empleará en promoción y desarrollo turístico), mientras que el 20% restante será transferido al Instituto Peruano del Deporte (IPD) para la difusión del deporte a nivel nacional. Según los cálculos del Gobierno, con la regulación del juego online, se espera recaudar anualmente unos 160 millones de soles (US$40 millones), una cifra importante. En base a mi experiencia, análisis y conocimiento del potencial de desarrollo del mercado peruano del iGaming, entiendo que la cifra de recaudación podría ser mayor cada año, gracias a la maduración de este mercado y al ingreso de nuevos operadores. Como comparación, están los registros de las primeras etapas de crecimiento del mercado colombiano del juego online, así como los comienzos del mercado de la Ciudad de Buenos Aires, en Argentina.
Hay un largo camino por recorrer. Aun así, insisto con que es fundamental para el Perú haber podido dar este gran primer paso. Soy optimista y realizaré un seguimiento permanente de la evolución del mercado peruano del juego online con la disposición de brindar mi aporte al sector, acompañando al regulador y a las compañías locales e internacionales en el desarrollo de sus negocios en este mercado finalmente regulado.