Por Nahuel Díaz, periodista y colaborador de G&M News.
Luego de distintas críticas que recibió la controvertida norma que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas online, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) del Perú, a cargo de Roberto Sánchez Palomino, publicó un proyecto de Reglamento Técnico de dicha Ley n° 31557.
La presentación fue realizada por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, que depende del Mincetur, en el marco de la Consulta Pública Regulatoria, que tiene por objetivo asegurar la participación de los empresarios interesados, compartiendo sus inquietudes, intereses y propuestas.
“Ahora, por 21 días, el pre-Reglamento está a disposición de todos los actores y operadores en el rubro para que pueda darse un feedback, un diálogo, y recibamos sus sugerencias”, afirmó el ministro Sánchez.
El texto del pre-Reglamento tiene 53 artículos, que incluyen disposiciones generales, autorizaciones de la actividad, plataformas tecnológicas, laboratorios de certificación, registro de proveedores, y demás especificaciones técnicas. Al respecto, especialistas como Ricardo Solano Delgado, abogado especializado en la actividad de juegos y apuestas, Derecho Corporativo, Derecho Administrativo y Derechos Intelectuales, señaló: “Estoy analizando esta propuesta del Gobierno. Recordemos que no se trata del Reglamento definitivo, sino de un bosquejo abierto al debate”.
UNA LEY NECESARIA PERO DESPAREJA
El Gobierno peruano había promulgado la Ley de juegos y apuestas deportivas online el pasado 12 de agosto. El concepto fue formalizar un mercado ya activo y establecer un canon a los participantes, que le permitiría al Estado recaudar unos S/ 160 millones anuales (US$42 millones), a ser destinados al Tesoro Público, el desarrollo del turismo, la promoción de la salud mental, y al Fisco.
Según la normativa, el Mincetur será la única autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia.
El artículo 5 del reglamento ratifica lo plasmado en el texto, insistiendo que los titulares de una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia deberán ser “personas jurídicas constituidas en el Perú, y las personas jurídicas constituidas en el exterior que cuenten con oficinas sucursales establecidas en el Perú”, las cuales deberán constituir una sociedad en territorio nacional.
Éste fue uno de los principales cuestionamientos desde las asociaciones empresarias, las que también discutieron que el nuevo gravamen del 12% al ingreso neto no se aplicara a los operadores de juego online radicados en el extranjero que explotan sus sitios web o apps en Perú de manera remota. Incluso, se habían criticado los muy cortos plazos impuestos por el Gobierno a las empresas para implementar las certificaciones y responder a las exigencias tecnológicas fijadas por el texto.
Los expertos legales de las compañías (operadores, proveedores, certificadores) trabajarán ahora para ofrecer sus puntos de vista en torno a este nuevo pre-Reglamento Técnico a fin de que sus ideas y necesidades sean ahora sí escuchadas y consideradas en la normativa final.